Se trata de los Generales Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano y Martín Miguel Juan de Mata Güemes a quienes el autor –especialista en Derecho Laboral- considera pioneros de la legislación laboral.
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Sable de los próceres argentinos Generales Don Manuel Belgrano, y Don Martín M de Güemes,Sobre los próceres, escribe el Dr. Walter Buhler: “Poco menos de un año y poco menos de tres días separan las muertes de Güemes y Belgrano. Pero ambos fueron objeto de persecuciones y desprecio por las ridículas “aristocracias” locales.
Todos tenemos una imagen estereotipada de nuestros próceres, en la que se exaltan -fundamentalmente- sus virtudes guerreras, postergando ricas facetas de su personalidad. Visto desde cierta óptica, reivindicar las acciones bélicas es un mero culto a la muerte, como lo corrobora la proliferación necrofílica en Argentina, que conmemora solo la pérdida de la vida de nuestros héroes. Güemes y Belgrano no son la excepción. A ello se suma una visión acartonada (interesada, en muchos casos) que nos muestra a nuestros gloriosos compatriotas como figuras lejanas, míticas, de “bronce”.
Los historiadores contemporáneos están superando esa visión de texto escolar, pero mucho antes lo había hecho la gente llana que nunca se dejó seducir por oropeles y afeites, reconociendo en esos héroes la hechura de su propia carne. Hace poco un comprovinciano me decía: “Güemes es pueblo”, síntesis fantástica de lo que venimos diciendo en estas líneas.
Poco menos de un año y poco menos de tres días separan las muertes de Güemes y Belgrano, pero son infinitas las circunstancias que los unen. En particular se destaca que fueron objeto de persecuciones y desprecio por las ridículas “aristocracias” locales; pero, sobre todo, de la oligarquía de “nuevos ricos” asentada en el puerto de Buenos Aires. Otro vínculo es que ambos fueron pioneros de la legislación social en el derecho patrio, aunque muy pocos han prestado atención a ello.
A principios del siglo XIX, obviamente no se disponía de una legislación laboral como la de hoy. Pero sí existía un sector de la población que sufría miserias bajo la explotación de otro sector privilegiado.
Reglamento de Belgrano
Enviado Manuel Belgrano a las Misiones por orden de la Junta de Mayo, se horroriza ante el trato dado a los naturales expresando que “a crédito de que mis palabras no son las del engaño ni alucinamiento con que hasta ahora se han tenido a los desgraciados naturales bajo el yugo del fierro, tratándolos peor que a las bestias de carga”. Ante esa situación dictó desde su campamento de Tacuarí, el 30 de diciembre de 1810, un reglamento para el régimen político y administrativo, que disponía en su art. 28: “Todos los conchabos con los naturales se han de contratar ante el corregidor o alcalde del pueblo donde se celebren, y se han de pagar en tabla y mano, en dinero en efectivo o en efectos, si el natural quisiera, en la inteligencia de que no ejecutándose así, serán los beneficiados de hierba multados por la primera vez en cien pesos, por la segunda con quinientos y por la tercera embargados sus bienes y desterrados, destinando aquellos valores por la mitad al delator y fondo de escuelas”. Por el artículo 79 se disponía: “A los naturales se les darán gratuitamente las propiedades de las suertes de tierra que se les señale...”.
No es difícil encontrar en esas normas los rudimentos de nuestra legislación laboral con su contrato de trabajo (conchabo), protección de la remuneración (tabla en mano), drásticas sanciones laborales (las actuales serían para “nenes de pecho”), acceso a la vivienda digna, etc.
El fuero gaucho
Llamativamente fue San Martín (en su Reglamento para la Gobernación de Cuyo) quien dio inicio a una legislación que devino en persecutoria de los gauchos, al exigírseles una “papeleta” que demostrara que no tenían deuda con su patrón. Quizá la intención fue reclutar soldados, ya que tal era la sanción para quien se encontrara ocioso. Dicha normativa se extendió a la mayoría de las provincias, como la dictada por el gobernador Manuel Luis Oliden, en 1815, para la Provincia de Buenos Aires, persiguiendo a los “vagos y mal entretenidos”. Para la misma época (1816) Güemes establecía lo que el mismo denominó “fuero” gaucho, un significativo aporte a la incipiente legislación social argentina. Mientras que en las provincias del sur imperaba el más absoluto desprecio por la “gente inferior” personificada en los gauchos, Güemes establecía una legislación protectora para quienes estaban dejando sus vidas y escaso patrimonio en las luchas de la independencia.
Fundamentalmente, el fuero dispensaba a los gauchos de: a) pago de arriendos y derechos parroquiales, b) prisión por deudas, c) obligación de trabajo personal a favor del arrendatario y d) quizá lo más relevante: asimilación al fuero militar, sustrayéndolo de la corrupta justicia ordinaria.
La gente “decente” se había horrorizado de la participación de los gauchos en los privilegios del fuero militar. Así lo expresaba Andrés Castellanos, juez de Guachipas, que veía que esos soldados eran “los más rotosos, sucios, piojosos, asquerosos, desnudos e inmundos”. Recordemos que la incorporación de los gauchos a la milicia privaba a la “gente principal” de sus brazos, que desde la época de las encomiendas enriquecían a los terratenientes. Este enfrentamiento con la clase notable lo refleja Güemes cuando le escribe a Belgrano: “¿Cómo no he de alabar la conducta y la virtud de los gauchos? Ellos trabajan personalmente y no exceptúan ni aun el solo caballo que tienen, cuando los que reportan ventajas de la revolución no piensan en otra cosa que en engrosar sus caudales”.
Arturo Jauretche, con su aguda percepción, advirtió que el caudillo no es otra cosa que “el sindicato del gaucho”, un representante de las masas desposeídas que se expresan a través de su natural conductor”, expresa el Dr. Buhler.
S.E. Dama Prof. María Cristina Fernández SOMCSIL
Académica Correspondiente
Instituto Güemesiano de Salta
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