El 24 de Abril de 1944 el ex Presidente Farrel emitió el Decreto - Ley N° 10.302/1944; donde instituyó a la Bandera Nacional, el Escudo y el Himno como símbolos patrios.
No obstante ello, en forma curiosa y llamativa, en su artículo
4°, legisló sobre la Banda Presidencial: "La banda que distingue al Jefe
del Estado, autorizada por la Asamblea Constituyente en la reforma de estatuto
provisorio del Gobierno del 26 de enero de 1814 y alcanzada por la distinción
del 25 de febrero de 1818, ostentará los mismos colores, en igual posición y el
sol de la Bandera Oficial. Esta insignia terminará en una borla sin otro
emblema. Tanto el sol como la borla serán confeccionados con hilos, con baño de
oro, de óptima calidad y máxima inalterabilidad en el tiempo".
De este modo, la banda presidencial pasaba de ser un atributo tradicional a una distinción consagrada en una norma jurídica.
Mantuvo el formato y
colores patrios, respetando lo resuelto por la Asamblea del Año XIII. Ordenó
que se le bordara un sol, igual que la Bandera "Oficial". Dejó sin
efecto las bandas que ostentaban el elegante escudo nacional bordado en dorado,
utilizadas profusamente durante las presidencias conservadoras, entre fines del
siglo XIX y principios del XX. Dispuso que la banda termine en borla sin
emblemas, medallas u otros adornos; y que sea bordada con hilos de oro. Estas disposiciones
y características rigen hasta el día de hoy, en la confección de las bandas.
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