sábado, 27 de mayo de 2023

Ceremonial Argentino. Los atributos presidenciales están consagrados en una norma jurídica, exteriorizan la dignidad de la Primera Magistratura de la Nación, representan al Presidente de la República ante los ciudadanos. Banda Presidencial Argentina, Bastón de Mando y la marcha Militar Ituzangó



El único atributo que ha sido regulado en una norma jurídica es la Banda Presidencial Argentina. Tradicionalmente se ha sostenido que eran únicamente tres: la Banda Presidencial, el Bastón de Mando y la Marcha militar Ituzaingó.

El 24 de Abril de 1944 el ex Presidente Farrel emitió el Decreto - Ley N° 10.302/1944; donde instituyó a la Bandera Nacional, el Escudo y el Himno como símbolos patrios

No obstante ello, en forma curiosa y llamativa, en su artículo 4°, legisló sobre la Banda Presidencial: "La banda que distingue al Jefe del Estado, autorizada por la Asamblea Constituyente en la reforma de estatuto provisorio del Gobierno del 26 de enero de 1814 y alcanzada por la distinción del 25 de febrero de 1818, ostentará los mismos colores, en igual posición y el sol de la Bandera Oficial. Esta insignia terminará en una borla sin otro emblema. Tanto el sol como la borla serán confeccionados con hilos, con baño de oro, de óptima calidad y máxima inalterabilidad en el tiempo".

De este modo, la banda presidencial pasaba de ser un atributo tradicional a una distinción consagrada en una norma jurídica

Mantuvo el formato y colores patrios, respetando lo resuelto por la Asamblea del Año XIII. Ordenó que se le bordara un sol, igual que la Bandera "Oficial". Dejó sin efecto las bandas que ostentaban el elegante escudo nacional bordado en dorado, utilizadas profusamente durante las presidencias conservadoras, entre fines del siglo XIX y principios del XX. Dispuso que la banda termine en borla sin emblemas, medallas u otros adornos; y que sea bordada con hilos de oro. Estas disposiciones y características rigen hasta el día de hoy, en la confección de las bandas.

 

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