domingo, 11 de octubre de 2015

La Bula de Cruzada en Indias (Bula de Cruzada en América). Por el historiador jesuita P. Mariana.



Orden de los Caballeros de
Su Santidad el Papa
"San Ignacio de Loyola"



HIDALGO DON HERNAN CORTÉS
MARQUÉS DEL VALLE DE  OAXACA
CABALLERO DE LA ORDEN DE SANTIAGO
CONQUISTADOR DEL MESTIZAJE EN AMÉRICA "



La “tierra encantada” del Nuevo Mundo ofreció a sus constructores múltiples posibilidades que hoy se nos antojan como pintorescas pero que en el pasado lograban paralizar la vida cotidiana por la fuerza institucional que representaba. 

Tal era el caso de la Bula de Cruzada que la que –como con cierta ironía llegó a escribir un autor- no se libraban ni los difuntos, ya que, como vimos al inicio del artículo, con el transcurrir del tiempo, por su doble finalidad espiritual y hacendística, se convertirá en una mera renta estatal, aunque conservara su secular motivación religiosa o su envoltorio espiritual.

Para comprender en profundidad la Bula, hay que arrancar desde su origen, desde las primeras concesiones pontificias para España, su papel en la Reconquista, y seguir de cerca su evolución histórica, desde la depuración conciliar de Trento, hasta llegar con su evolución posterior hasta el S.XIX, enriquecida ya con siete tesoros: 

1. Indulgencias. 
2. Oficios litúrgicos y sepultura eclesiástica. 
3. Confesión y conmutación de votos. 
4. Dispensas de irregularidad e impedimentos matrimoniales. 
5. Composición de bienes mal adquiridos.
6. Abstinencia y ayuno, 
7. Oratorios privados. 

El Consejo de Cruzada, como institución suprema en España, y el Tribunal de Cruzada, como subdelegación del Consejo en Indias, constituyeron la columna vertebral de toda la organización relativa a la Bula de Cruzada en América. 

La titánica campaña de tres siglos de predicación tras predicación se debió a los latidos permanentes de sendos organismos. A través de un inmenso océano de leyes, sermones, instrucciones o cartas, nos acercamos a un mundo dinámico de lo más variopinto; encontramos en él, desde tesoreros embargados a piadosos predicadores que hacen apología la Bula, o bien desde ingenuos y fervientes fieles que toman la bula, a socarrones cronistas que se admiran de las "industrias" de tesoreros para llenar el Arca de la Hacienda. 

Si tenemos en cuenta dos de sus notas, la exclusividad, por la que su aplicación suspendía automáticamente todo tipo de jubileos y gracias pontificias, junto a la universalidad, ya que abarcaba a todos los súbditos de la monarquía mayores de doce años y residentes en cualquier parte del territorio peninsular o ultramarino (además de los difuntos), podemos concluir con la agudeza, no exenta de su peculiar ironía, del historiador jesuita P. Mariana, al analizar la imbricación de la Bula con la campaña granadina: 

"Sixto [IV...] concedió así mismo la cruzada a todos los que, a su costa, fuesen a la guerra [o], por lo menos ayudasen con ciertos maravedís para los gastos, lo cual se tornó a conceder el tercer año adelante, y desde principio, ya todos los años, se recoge por este medio gran dinero para los gastos reales, camino que inventaron en aquella sazón personas de ingenio" . No se sabe con certeza la fecha exacta de la fundación del tribunal Hasta su creación, el Consejo de Cruzada nombraba desde España comisarios subdelegados, contadores y tesoreros que se ocupaban de desempeñar las funciones relativas a la bula en Indias. 

Desde 1530 a 1573 los subdelegados fueron casi siempre los prelados diocesanos. En 1573, a raíz de la primera concesión pontificia de la Bula a Indias, se firmó el primer asiento con los tesoreros generales Diego Díaz Becerril, Juan Alonso Medina y Francisco Martínez López5. 

La segunda concesión se desglosó en los dos virreinatos de Nueva España y Perú, concertando el asiento con Luis Núñez y Miguel Sánchez Parra, respectivamente. Fue en México donde se nombró el primer comisario en la persona de Sancho Sánchez de Miñón. 

El considerable volumen de actividades desplegadas en la publicación y predicación, así como los buenos frutos recogidos en la administración de la Bula, aconsejó el nombramiento de otro comisario y contador para Perú en 1600. Ello dio a pie al Consejo de Cruzada al establecimiento de Tribunales delegados en México y Lima en un primer momento, y posteriormente en todos los lugares que contaban con Real Audiencia. La ley primera del apartado dedicado a Cruzada de la Recopilación de Leyes de Indias así lo recoge: "Por cuanto para la buena administración de la Bula, que se predica y publica en las provincias de nuestras Indias ha parecido convenir, que en los lugares principales haya un Tribunal formado, para que en él nuestros súbditos y vasallos tengan mejor, más cómodo y cercano recurso donde acudir en apelación con las causas que hubiere y se sentenciaren por los Jueces Subdelegados particulares de aquel distrito y jurisdicción". 

Las primeras noticias sobre el tribunal peruano nos las ofrece M. Mendiburu, quien dice - sin precisar la fecha, pero antes de 1581- que el tribunal de Perú fue fundado por el virrey D. Francisco de Toledo, pero que "se organizó de nuevo en dicho año (1604) [...] siendo comisario delegado el arcediano doctor Juan Velázquez". Impresiona constatar el vigor de esta institución que atraviesa siglos de historia adaptándose a las situaciones más adversas, como su pervivencia a pesar de la Independencia. 

En el s. XX. sin embargo, observamos su paulatino agotamiento forzado, sin duda, por su anacronismo. Los Papas la siguen manteniendo como por inercia, pero su languidecer es progresivo hasta llegar a desaparecer como por desuso. No obstante, Benedicto XV, el 12.8.1915.en su breve “Ut praesens periculum”, siguiendo los deseos de Pío X –incumplidos por su muerte- prorrogó la Bula por doce años más. 

La Cruzada se había ido enriqueciendo de tal forma que ya en el siglo XX comprendía siete indultos: Indulgencias, divinos oficios y sepultura eclesiástica, confesión y conmutación de votos, dispensas de irregularidad e impedimentos matrimoniales de afinidad y crimen, revalidaciones y composición, abstinencia y ayuno, oratorios privados.

Los pontífices posteriores siguieron revalidándola hasta casi nuestros días, en que, con Pablo VI y la celebración del Concilio Vaticano II, desaparece. Por tanto, hasta 1965 se mantuvo esta sólida tradición, según la cual la limosna permitía la obtención de privilegios espirituales, la mayoría de ellos vinculados a la indulgencia plenaria y, por tanto, a va vida ultraterrena.



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