Al igual que San Ignacio de LOYOLA, que Don Martín de LOYOLA, que el Capitán General Martín García Oñez de LOYOLA gobernador del Reino de Chile, y que el Hermano Don Martín Ignacio de LOYOLA Obispo del Río de la Plata; el Ilmo Señor General de la Soberana Compañía de LOYOLA Don Carlos Gustavo Lavado Ruíz y Roqué Lascano, desciende por parte de madre de Don Lope García de Lazcano y Doña Sancha Yañez de LOYOLA.
«En la casa el solar de
Loyola que es en la Jurisdiccion de la villa de Azpeitia de la muy noble e
leal Provincia de Guipuzcoa en presencia de mi Pero García de Loyola,
escrivano público de sus Majestades y uno de los del número de la villa de
Azpeitia e testigos de yuso escritos. Martin García de Oynaz señor de la
dicha casa e solar de Loyola vezino de la dicha villa, estando en cama y
teniendo su juicio y seso natural teniendo en sus manos esta escritura de
testamento Dixo que la dicha escritura que así en sus manos tenía e á mí el
dicho escrivano entregava ante los dichos testigos era su testamento e última
disposicion e lo en el dicho testamento contenido otorgava e otorgó por su
testamento e ultima disposicion ante mí el dicho escrivano e testigos de, yuso
escritos e que lo en ella contenido disponía é dispuso por su ultima
disposicion, e quando Dios fuese servido de le llevar deste mundo mandava e
mandó que el dicho testamento se abriese por Juez competente guardando la
solemnidad de la ley a pedimento de su muger Doña Magdalena de Araoz e B.r de Acharan e Martin de Arana
vezinos de la dicha villa, e de como lo sobredicho decía e otorgava en
presencia de los dichos testigos e de mi el dicho escrivano pidio a mí el
dicho escrivano lo asentase en pública forma todo ello y a los testigos que
presentes estaban rogava que de ello fueren testigos e firmasen sus nombres,
los quales y el dicho Martin
García firmaron e bien así Yo el dicho escrivano e lo firmé de mi signo, que
fué fecha e otorgada en la dicha, casa e solar de Loyola a diez y nueve días
del mes de Noviembre del nacimiento del nuestro Señor e Salvador Jesuchristo
de mil e quinientos e treinta y ocho años siendo a todo ello presentes por
testigos llamados e rogados el B.r D. Juan
de Arana y Domingo de Eguibar e Domingo de Recarte e el Rector D. Andrés
de Loyola y D. Domingo
de Alzaga y Sebastian de Ugarte y Andres de Albisu, vezinos de la dicha villa
de Azpeitia. Martin Garcia de Oynaz Soy t.º D. Andrés
de Loyola Por t.º El B.r Arana Por t.º Domingo
de Alzaga Por t.º Domingo
de Eguibar Por t.º Domingo
de Recarte Andrés de Albisu Sebastian de Ugarte E yo el dicho Pedro
García de Loyola escrivano público de sus Magestades y uno de los del número
de la dicha villa de Azpeitia que en uno con los dichos testigos fui presente
al otorgamiento de esta dicha carta de testamento en la qual ví firmar al
dicho Sr. Martin
Garcia otorgante e a los dichos testigos, e de pedimiento del dicho Martin
Garcia escriví e firmé de nombre e fice aqui este mi signo que es atal En
testimonio de verdad Pedro García de Loyola». |
Testamento
«In
Dey nomine Amen, en cuia virtud todos vivimos, quiero que sepan quantos vieren
esta carta como yo Martin Garcia de Oynaz Señor de las casas solares de Oynaz
y de Loyola vezino de la villa de Azpeitia que es en esta Mui noble y leal
Provincia de Guipuzcoa, considerando que de la presente enfermedad estoy en
cama indispuesto de mi persona y sano de mi juicio entendimiento y memoria, y
considerando que la muerte corporal es cosa tan cierta que cada uno por su
propia deuda ha de pasar y pagar, e que yo a la mesma deuda me obligué y la
tengo de pagar guando la mano de Dios sobre mi veniere y recelando que la
paga desta deuda tan cierta aunque en el tiempo incierta, esté determinado a
que la haya de hazer en la presente enfermedad é indisposicion de mi persona,
movida mi Anima con todo mi entendimiento y con todas mis fuerzas y
imbocar á Dios nro. Señor
para que me dé lugar y tiempo para bien morir, á su honra y gloria y
salvacion de mi Anima y descargo de mi conciencia y sosiego y paz de mis
hixos, tomando para esto por mis Abogados é intercesores por principio, medio
y fin á la sin mancilla Serenísima Reyna de los Angeles y al Sr. San
Miguel Arcángel, que por mis protectores y defensores tomo y les suplico me
sean ante la individua Majestad de Dios Omnipotente Padre, Hixo e Espíritu
santo, Otorgo e conozco que fago y hordeno este mi testamento cerrado e
postrimera disposicion é voluntad en la orden manera e forma que se sigue »Primeramente ante todas cosas creiendo
como creo firmemente como fiel cristiano en la Divina Majestad de la
Santísima Trinidad, Padre, Hixo, Espíritu santo y en los Santíssimos
Sacramentos, Artículos y mandamientos y preceptos que la Santa Madre Iglesia
tiene segun que ella tiene, e que le mando y encomiendo mi ánima á quien la
crió e redimió de las penas del Infierno, a quien muy eminentemente suplico
que habiendo piedad de mí y haciendo misericordia haciendo respeto á su
misericordia y sacratísima Pasion y no á mis pecados, faltas y deméritos, e á
quien conozco con diestra mano, e porque segun mis enormes pecados tengo
mucha necesidad de quien por mí suplique y asista ante la Divina Majestad
para que sean perdonados, suplico muy humildemente á la Reyna de los Angeles
Madre de Dios y al Señor San Miguel Arcángel me alcancen la remision de mis
pecados, y la participacion de la eterna gloria, y el cuerpo mando á la
tierra de que fué formado y que sea enterrado en la Parroquial Iglesia del S.or Sansevastian de Soreasu de la
dicha villa de Azpeitia de dos sepulturas de enterrorio que las dichas casas
de Oynaz y de Loyola tienen en la sepultura de la parte de la ofrenda mayor
donde mis Señores Padres e pasados están enterrados, y mando que en la dicha
Iglesia se me hagan las cosas funerarias de mi enterrorio, novena y cavo de
año y los otros cinco cavos de año acostumbrados hazer en la dicha Iglesia á
semejante pariente mayor, por mi hixo Beltran de Oynaz y de Loyola, e quiero
e mando que si alguno se doliere de la pérdida de mi compañía e amistad e
deudo pueda llorar por ser ello cosa natural pero que
no puedan hazer otros llantos, aunque sean acostumbrados, en ninguna manera,
lo qual encomiendo sobre todo á los que sobrevivieren a mi e de mi Anima
cargo subieren, e declaro e mando que ninguno, aunque sea hixo ó hixa traia
por mi luto de Bestidos ecepto mi propia muger, porque el verdadero luto es
el corazón y pues no acarrean ningun provecho a las Animas los dichos lutos,
mando que por mí no los traigan ni pongan si no fuese como es dicho mi muger. »Ittem mando que á mis funerarias y
honras ni á mi muerte ni enterrorio no sean llamados de fuera parte ningunos
legos, aunque sean Hixos o Hiernos, e si fueren llamados algunos sacerdotes
circumvezinos les den su réspize e de comer, e esto les encomiendo por
preciso á los que de este testamento tendrán cargo e so aquella pena e maldicion
que han los que no cumplen lo encomendado por su última voluntad. »Ittem mando que en la dicha Iglesia
Parrochial del S.r Sansevastian de Soreasu por la
orden que oy se tiene en ella me digan quinientas Misas rezadas de Requien e
cada parte acavada la Misa vaia sobre mi cuerpo e dé cada un responso rezado,
y las digan la Clerecía de la dicha Iglesia y sean pagados conforme á
costumbre e en la dicha Iglesia se tiene. »Ittem mando que por mi Anima e por
aquellas que soy en cargo, los dichos Rector e clerecía digan e rezen un
centenario cerrado e por él se les dé e pague diez e seis ducados e no mas. »Ittem mando á las tres hórdenes de
Castilla cada sendos Reales y con tanto les aparto de toda mi herencia. »Ittem mando a cada Basílica y Hermita
de la Jurisdiccion de la dicha villa de Azpeitia cada medio Real, ecepto que
mando a San Miguel dos ducados y a nuestra Señora de Elosiaga ducado e medio. »Ittem mando que ayunen por mí
trescientos dias por todas las personas que los executores de este mi
testamento quisieren, á las quales se les den un gran substentacion en los
dias que ayunasen y ayunen en recompensa de lo que yo he faltado, e si
quisieren comutar la dicha costa en otra obra pia que sea servicio de Dios lo
puedan hazer. »Ittem mando que se vea el testamento de
mi hermano Juan Perez y lo que mandó mi
señor Padre sobre ello, el qual aunque no me mandó pagar ni restituir cosa
alguna e aunque así sea, porque yo receví de sus vienes poco más ó menos
hasta cien ducados, quiero e mando que para en descargo de las conciencias de
los que tenían que recurrir en el dicho Juan Perez é por descargo de mi
conciencia de mis vienes se gasten en la dicha Iglesia Parrochial del S.r Sansevastian de Soreasu cien
ducados de oro, pero quiero y es mi voluntad que se pongan en aquello que á
mi heredero y maiorazgo le parecerá con que se gasten en cosa útil provechosa
e honrrosa. »Ittem Declaro que yo tengo y dejo dos
hixos naturales, que son Pedro García e Marina Saez de Loyola e non tengo
otros hixos é hixas, que sean fuera de los lexítimos, e porque el dicho Pedro
García prometí en casamiento para con su muger ciento y cinqüenta ducados de
oro, de los cuales pagué setenta ducados a Domenja de Altuna su suegra, y me
restan a dever como le devo ochenta ducados de oro, mando que de mis bienes
sea pagado el dicho Pedro García por las personas que cargo tuviesen de
cobrar mis vienes e distribuirlos, los quales seran nombrados de yuso en este
mi testamento. E por quanto al tiempo que la dicha María Saez mi hixa casó con
Juan Perez de Egurza, le prometi en casamiento doscientos e cinqüenta ducados
de oro y una taza de plata y ella vestida y Arreada y cumplí y pagué toda
dicha Dote como parece por el contrato e cartas de pago que pasaron por Juan
Martínez de Alzaga, e muerto el dicho Juan Perez, como no obieron hijos
lexitimos fueron rematados los vienes que fueron del dicho Juan Perez en mí
como el mayor Pujador por la dicha Dote y por lo demás que parece por el
dicho remate y autos que en razon de ello pasaron por fieldad de Pedro García
de Loyola, escrivano, en los cuales dichos vienes la dicha mi hixa está por
mi y en mi nombre o por mi Inquilina, e porque en un Libro enquadernado de
cuero colorado que yo tengo, tengo asentado e declarado mi voluntad e lo que
el dicho Juan Perez devia á la dicha su muger y á su suegra y á mí, quiero y
es mi voluntad que lo que por el dicho Libro parece cobrado de los dichos
vienes, lo demás que hubiere en los dichos vienes e hicieren se vuelva á la
Iglesia Parrochial del S.r Sansevastian de Soreasu, á quien
el dicho Juan Perez dejó por
su heredera, e por quanto la dicha María Saez se ha casado segundariamente,
si de dicho casamiento o de otro matrimonio obiese hixos lexitimos, es mi
voluntad e mando que ella para los dichos sus hixos haia y se le quede por
entero la suso dicha Dote, pero en caso que ella fallesciere sin haver e
dejar fixos lexitimos que le hereden, mando que de la dicha Dote suso
mencionada la dicha Marina Saez pueda por su testamento disponer hasta cien
ducados de oro y todo lo demas de la dicha Dote se vuelva á mi muger y
testamenteros e a quien o como por ellos fuese mandado e dispuesto; e en caso
que la dicha Marina Saez contradijere lo que así mando e declaro en este
Capítulo, es mi voluntad que no aya ni le den cosa alguna de la dicha Dote
para sí ni sus hixos sino que toda la dicha Dote se vuelva á la dicha mi
muger y testamenteros, para que ellos dispongan de ello segun que de los
otros mis bienes e segun e de la manera que se haze mencion en el Capítulo de
lo Contenido que abla en razon de disposicion de mis vienes. »Ittem. Digo e declaro que yo heredé la
Casería de Eguimendia, la qual se quemó seiendo casero Albisu, con cargo de
hazer cantar una Misa cada, una semana por su Anima e sus defuntos e parece
por su testamento de Cathalina de Olózaga la manera con que acepté, el qual
dicho testamento queda entre mis escrituras donde se hallará la razon de como
se ha de hazer cantar la dicha Misa que es que digan y canten tres clérigos.
Ruego y encargo á mi hixo el Maiorazgo que despues de mi muerte y de la
muerte de mi muger tenga cargo e cuidado de hazer continuar en que se diga e
cante la dicha Misa y lo mesmo deje encargado á su heredero al tiempo que en
esta mi disposicion estuviere, y quando no quisiere tomar el dicho cargo o no
pudiere hazer, mando se haga lo contenido en el dicho testamento de la dicha
Cathalina, cuia hera la dicha Casería. Y qué vienes raices son los que para
ello dejó la dicha Cathalina y sus amojonamientos estaca declarados y
especificados junto al testamento de ella de mi propia letra e mano. »Ittem mando a Marina Saez de Arriola mi
sobrina una saia de siete ducados de oro, porque no se le acabó de pagar de
todo a su Madre Dona Petronilla el Arreo que era razon. »Ittem digo o declaro que yo he criado á Beltrancho, hijo del Rector, mi hermano (gloria aya) y ruego al dicho mi heredero que al dicho Beltran de Oynaz mi hixo maiorazgo lo trate bien y lo encamine como cosa suia pues no tiene Padre ni Madre, e mando que al tiempo que le hubieren de embiar fuera parte de esta Provincia le hagan de vestir de mis vienes. »Ittem. Digo que si alguna persona
honesta digiere que yo le devo dando alguna razon para ello sea creído e
pagado, hasta un ducado de oro, porque he tenido muchas entradas e salidas
con diversísimas personas; y que hasta la dicha cantidad sea pagado e no más. »Ittem. Digo e declaro que yo tengo e
dejo tres hixos varones lexítimos de Doña Magdalena mi muger y conformándome
con la buena costumbre que en esta casa de Loyola se ha tenido despues de la
fundacion de ella con acuerdo mío e de la dicha mi muger e Parientes de la
dicha Casa llamamos a nuestro Maiorazgo y a nuestras casas y solares de Oynaz
y de Loyola y sus vienes a Beltran de Oynaz y de Loyola nuestro hixo maior en
días á quien le hicimos donacion de todos los vienes nuestros contenidos e
declarados en una carta de Maiorazgo que yo hordené con licencia de Su
Magestad, segun parece más por extenso, por Pedro García de Loyola, escrivano
público, mando que el dicho Beltran nuestro hixo maior guarde todo lo
contenido en la dicha carta de Maiorazgo e cada cosa e parte de ello y con
tal condicion y expreso pacto válido posea y goce todos los dichos bienes
contenidos en la dicha carta de Maiorazgo y no de otra manera, los quales
posea para sí e sus hixos descendientes por linea recta, siempre gozando así el
dicho Beltran como sus hixos y herederos para siempre jamás todo lo contenido
en el dicho Maiorazgo e no de otra manera; e conformándose el dicho Beltran
con mis necesidades por razon de tener hixas en número e conoziendo que sin
su ayuda non pudiera dar recado á ellas, aunque me prometió en dote quatromil
e quinientos ducados de oro, me hizo escritura por ante el dicho Pedro García
de Loyola escrivano su Her.º en
diez y seis de Marzo de mil e quinientos e treinta y seis, en que por ella se
obligó de dar e pagar á los otros tres hermanos suios Juan Perez y Martin
García y Millan mis hixos lexítimos y de la dicha Doña Magdalena mi
mujer, cada doscientos ducados de oro, mando que el dicho Beltran mi hixo
pague á los dichos Martin Garcia y Millan conforme á la dicha escritura a
cada doscientos ducados de oro, á los quales y á cada uno de ellos les
declaro e aparto por sus lexitimas partes de todos los mis bienes contenidos
e declarados en la dicha carta de Maiorazgo, les Ruego y encargo que por la obediencia
Paternal á que son obligados guardar, se contenten con los dichos
quatrocientos ducados que el dicho Beltran su hermano les está obligado á
pagar, repartiendo entre sí á cada doscientos ducados e los reciban de el, e
hazer otra cosa el dicho Maiorazgo non podria quedar entero e recibirla gran
detrimento la subcesion futura e poseedores del dicho Maiorazgo, la qual
dicha escritura el dicho Beltran condecavo1 la otorgó e ratificó por ante el
dicho Pedro Garcia. E Por quanto el dicho Juan Perez falleció despues que la
dicha escritura de obligacion y donacion pasaron e yo le heredé en los dichos
doscientos ducados que el dicho Beltran le quedó á pagar, mando y es mi
voluntad, porque el dicho Juan Perez dejó algunos cargos y deudas, los quales
de los dichos doscientos ducados los pague el dicho Beltran y todo lo que
remanente en los dichos doscientos ducados y accion del dicho Juan Perez, sea
e finque para el dicho Beltran mi hixo y sus herederos. »Ittem Digo e declaro que al dicho
tiempo que hize donacion á mi hixo Beltran yo tenia cuatro hixas lexitimas de
la dicha Doña Magdalena mi muger, á Doña Magdalena y Doña Maria Belaz, e Doña
Cathalina y á Doña Usoa2, a la qual dicha Doña Magdalena casó
con Juan Lopez de Amezqueta, Señor de las casas de Amezqueta, Yarza y Alzaga
la qual murió de parto e dejó un hixo que se llama D. Fortun,
á qual le crío aquí en casa, y al tiempo del dicho casamiento le prometí á
ella, para con el dicho Juan Lopez su marido dos mil florines y ella vestida
y Arreada, segun parece por el contrato que pasó por el dicho Pedro Garcia de
Loyola, escrivano, los quales dichos florines el dicho Juan Lopez los cedió
e traspasó á su hermano
Bartholomé de Amezqueta, por la lexítima parte que le pertenecia en las
dichas casas de Amezqueta, Yarza é Alzaga, á quien yo he dado e pagado para
en parte de pago de los dichos florines las sumas é cantidades que parecen
por las cartas de pago y cédulas firmadas de su mano que tiene otorgadas y
dadas, y lo que le resto deviendo de los dichos florines de oro mando que el
dicho Bartholomé sea pagado Realmente de mis vienes fasta en cumplimiento de
los dichos dos mil florines de oro, y para en quenta del dicho Arreo digo é
declaro que yo le di á la dicha Doña Magdalena un Avito de terciopelo y un
mantilo de tafetan. »Ittem. Digo e declaro que á la dicha Doña
Maria Belaz mi hixa para en uno con Juan Martinez de Olano su marido vezino
de Azcoitia le prometí en dote y casamiento novecientos florines de oro, los
cuales redugimos en seiscientos e treinta y cinco ducados de oro, y mas diez
camas, dos tazas de plata, ambas de tres marcos, e una jarra de plata, mas
ciertos Bestidos, como parece por el contrato que de ello pasó por ante Juan
de Eyzaguirre escrivano vecino de Azcoitia, la qual escritura queda entre las
otras mis escrituras, signada del dicho Juan de Eyzaguirre, al qual dicho
Juan Martinez de Olano, mi Hierno, el día del dicho contrato dí e pagué
quinientos ducados, e por dos veces treinta y seis ducados de oro, e por
otras veces otras cantidades, como parece lo que le tengo por todo pagado por
las cartas de pago y cédulas de su mano otorgadas y fechas por sí, y mas le
tengo dado un tazon para en quenta y pago de los dos tazones que le quedé á
dar, e así mando que lo que pareciese que me resta a deverle así en razon de
la dicha Dote de ducados como de la plata labrada y camas y vestidos, los
dichos marido y muger sean pagados e satisfechos realmente de mis vienes. »Ittem Digo ó declaro que al tiempo que
Pedro Saiz de Emparan y su muger Domenja de Olaverria ficieron donacion de la
su casa de Emparan con su pertenecido y de los otros sus bienes á la dicha
Doña Cathalina de Loyola, mi hixa, ella, e yo en su nombre como su fiador,
para los cargos de la dicha casa e de los dichos Pedro Saiz e su muger, me
obligué á les dar y pagar cierta cantidad y suma de ducados segun parecia por
el contrato de donacion que en razón de
ello pasó por ante Pedro de Uranga, escrivano del número de la dicha villa, y
la maior parte de ducados que asi la dicha mi hixa prometió e por ella yo
quedé á pagar, digo que los tengo dados e pagados a quienes y por la dicha
escritura de donacion se devian pagar, y lo que resta por pagar mando que sea
pagado de mis bienes conforme al dicho Contrato, e porque demas de lo que así
hasta aora tengo pagado he puesto en la dicha casa de Emparan y su casería de
Agaunza y pertenecido y gastado en plantíos y redificio de la dicha casería
de Agaunza y mejorado en la dicha casa y su pertenecido, que lo que así he
puesto y pagado y gastado por la dicha Doña Cathalina en la dicha casa de
Emparan y su pertenecido por razon de la dicha donacion monta más de
seiscientos ducados de oro, los quales digo e mando que la dicha Doña
Cathalina se los señalo e mando por su lexítima porcion hereditaria y
suplemento de ella por lo que le puede pertenecer en mis vienes contenidos e
declarados en la carta de Maiorazgo y donados al dicho Beltran mi hijo. Y
quiero y mando que lo contenido en las escrituras que pasaron entre los
dichos Pedro Saiz y su muger de la una, e de la otra la dicha, Doña Cathalina
mi hixa, se cumpla y se guarde al pié de la letra como en ella se contiene,
en especial si la dicha Doña Cathalina entrase en Religion, ó se casase como
contiene en la dicha escritura de donacion. Y reservo para mi el resto de
maravedises que tengo en el caserío de la dicha Caseria de Agaunza y mas el
ganado que en la dicha Casería oy en dia está, que todo es mio propio. »Ittem mando á la dicha Doña Usoa, mi
hixa menor, quinientos ducados de oro de lexítima y mas cien ducados de
Arreo, los quales quiero que se le den e paguen de mis propios vienes, y con
tanto le aparto de la lexítima que le puede pertenecer en los vienes de mi
maiorazgo contenidos en la carta de maiorazgo y donacion que hizo al dicho
Beltran mi hixo maior, y pagadas y cumplidas las dichas Doña Cathalina y Doña
Usoa en la manera dicha, y pagadas de cada seiscientos ducados de oro, que
por sus lexítimas las señalo y les reparto por lo que les puede pertenecer en
las dichas casas y solares de Oynaz y de Loyola y de los otros vienes
vinculados en la dicha carta de Maiorazgo y donados al dicho Beltran mi hixo,
renuncien las dichas sus lexítimas que en los dichos vienes de Maiorazgo les
puede pertenecer en el dicho Beltran de Oynaz su hermano maior con expressa
condicion que el dicho Beltran cumpla todo lo contenido en la dicha carta de
Maiorazgo como en ella se contiene para siempre jamás por sí e su subcesion. »Ittem. Digo e declaro que por quanto yo
tengo un Libro de pliego entero enquadernado en cuero colorado donde tengo
asentado y escrito por mi propia mano y letra todo lo en él contenido y lo
que á unos y otros devo y lo que así mismo unos y otros me deven, quiero y es
mi voluntad se le de entera fee y credito para pagar lo que por el dicho
Libro verdaderamente se hallare no estar pagado y que lo debo y para que por
el dicho Libro se cobren los recivos que por el parecieren verdaderamente que
estan por cobrar e recaudar, e porque demas de lo que por el dicho Libro
parece podria ser que obiere yo otras deudas y otros recivos que yo no me
acuerdo de ellos, mando que se paguen y se cobren, e porque hay en el dicho
libro algunas cosillas que no ay porque manifestarlas, les requiero á los que
tendran cargo de este testamento no exhivan sino fuese por necesidad. »Ittem Digo e declaro que como quier que
por el contrato de donacion que yo y la dicha Doña Magdalena mi muger
otorgamos ante el dicho Pedro Garcia de Loyola, escrivano, de los vienes
declarados y contenidos en la carta de Maiorazgo para con el dicho Beltran de
Oynaz nuestro hixo maiorazgo, reservamos por nuestra vida y de cada uno de
nos la meitad de la prestacion de los dichos vienes donados compreensos en la
dicha carta de Maiorazgo, mando y es mi voluntad que la dicha Doña Magdalena
mi muger goze de la mitad de las dichas casas e solares de Oynaz e de Loyola
y de la meitad de sus Caserías con todo el ganado que oy dia esta en la
meitad de las dichas caserías y la meitad de la ferrería de Ibususaga y la
meitad de los Molinos de la dicha casa de Loyola y medio quarto de diezmo de
la Parrochial Iglesia, del Sr. Sansevastian
de Soreasu, y mas le mando dos taszones y un jarro e dos saleros de plata e
un Agnus Dei de oro, á la qual le ruego que con
tanto se contente para su gasto y de sus hixos y estado y que en la meitad de
los otros frutos reservados no toque y los aya de dejar y
deje para lo que y como de yuso será por mi declarado. »Ittem mando que las dichas mis
funerarias y honrras de que hago de suso mencion se me hagan y cumplan por el
dicho Beltran de Oynaz mi hixo e a su costa. »Ittem. Digo é declaro que para cumplir
y pagar más deudas y cargos, deudas e legatos, demás de las ordinarias que
son á cargo del dicho Beltran mi hixo contenidas e declaradas en esta mi
carta de testamento dejo por mis vienes que son fuera de los contenidos e
compreensos en las dichas cartas de Maiorazgo y donacion los siguientes de
resto de los dichos quatro mil e quinientos ducados que el dicho Beltran mi
hixo me los habia de pagar. Dos mil ducados de oro, mas dos jarros de plata,
tres taszones llanos y dos tazas simples, doze cucharas de plata, dos
candeleros de plata, dos vinageras de plata, dos saleros de plata, una
Medalla de oro, un Agnus Dei de oro, e ciertas sortijas de oro,
que la memoria de ellas se hallará en el dicho Libro colorado a fojas CLVIIJ,
dos Azenmillas3 y una Hiegoa, los frutos de un
quarto de diezmos de la Parrochial Iglesia de Sansevastian de Soreasu, tres
cubas llenas de sidra propias mias, que están en la casa del Lagar y mas la
sidra que dejo embasada en las cubas compreensas en la dicha carta de
Maiorazgo, mas en la dicha villa unas casas donde vive el Rector mi sobrino,
que son atenientes á las casas de Alonso de Zuola, el Boticario, y á la
Pelena: mas los solares y casillas y huerta junto al Monesterio de las Beatas
de la dicha villa, que los obe del Sr. de
Emparan, y un pedazo de tierra dentro de la huerta de Juan Martinez de Lasao,
el Secretario, y la Thejería de Oyarzabal con su pertenecido, y la tierra de
Tonelarro que yo obe de Cathalina de Eguimendia por compra y la casa de
Recarte con su pertenecido, mas el censo que yo tengo sobre la casa de
Miranda, mas todos mis vestidos, alajas y ajuar, camas y qualesquier preseas
y todo género de ganado de todas las caserías, ecepto el ganado de Zuganeta y
Ameznabar que son de mi hixo Beltran y en el dicho Beltran por razon de los dichos
ganados cinqüenta ducados que me deve, y el recivo que tengo en el casero de
Agaunza y los ganados de la dicha Casería de Agaunza y los fresnales que tengo al rededor de dicha
casa de Loyola, así los que tengo plantados como los que tengo
señalados, mas todos los recivos que se hallasen en el dicho Libro colorado,
y ciento y treinta ducados de oro que los vienes que fueron e fincaron del B.r Juan Perez de Araoz difunto
hermano de la dicha D.ª Mag.na mi muger, porque yo los dichos
ciento y treinta ducados los prometí en dote y por dote al Monesterio de las
Beatas de esta dicha villa con Isavel de Araoz, hixa natural del dicho B.r Juan Perez de Araoz, que en el
dicho Monesterio está por Monja profesa, á quien se le devian de su lexítima
del dicho B.r, porque el dicho B.r dejó por heredera á la dicha
Isavel su hixa, y por ella yo los pagué al dicho Monesterio los dichos ciento
y treinta ducados, y asi se me deven y los dejo de recivos, y la Madre de las
Beatas me quedó por las dichas Beatas y Monesterio de cederme el derecho de
la dicha Isavel contra los poseedores de los vienes de el dicho B.r Juan Pérez de Araoz, de los quales
dichos vienes por mi de suso declarados y de otros qualesquier vienes que
mios se hallasen fuera de Maiorazgo mando pagar los legatos e mandos e cargos
contenidos en este mi testamento; e para haver de cumplir los dichos legatos
e mandos e cargos contenidos en el dicho testamento, nombro e señalo por
executores de este mi testamento, o procuradores para cumplir e pagar los
dichos legatos, mandas e cargos despues de mis dias por qualquier de las
sobre dichas vias, o en aquella forma, via e manera que mejor lugar obiese de
derecho y á ellos les pareciese al B.r Martin de Acharan, e Martin de
Arana, vezinos de la dicha villa de Azpeitia, á ambos y á qual juntos á los
quales les doy todo mi poder cumplido segun que mejor obiese delo e mas
cumplidamente les puedo dar e otorgar de derecho, para que por mí y en mi
nombre o de suio como executores testamentarios puedan por su propia
autoridad sin licencia de Juez ni de mi heredero tomar e apreender la
posesion de todos los dichos vienes que yo así dejo e pedir á aquellos en
cuio poder estubiesen e de ellos cobrar e dar cartas de pago, e si necesario
fuere para la cobranza de ellos combenir á los tenedor de los dichos vienes ante
qualesquier Justicias e hazer las diligencias necesarias que sobre ellos que
yo mismo haria seiendo vivo e asi cobrados vender los dichos vienes o parte
de ellos, en uno con la dicha mi muger para pagar los dichos legatos mandas e
cargos á las personas á quienes mando por este testamento; e aquellos pagados
lo resto de dichos mis vienes que quedasen ecepto el quarto de los dichos
diezmos, que quede para mi muger, ayan de pagar los dichos cargos los dichos
mis executores e procuradores en uno con la dicha mi muger, e repartir
allende del hixo maior en mis hixos e hixas que por casar estan, á su
voluntad dando á unos mas que á otros como bien visto le será, habiéndose con
el dicho Martin García como con hixo á quien mucho amo dandole de los dichos
vienes que así restaren mas que á los otros hixos, segun que á ellos les
pareciere porque lo que en el de mas hiziesen que en los otros hixos todo lo
tal tengo por bien dado y es mi voluntad que así se aga, e si los dichos
executores e procuradores dentro del término legal no compliesen lo contenido
en este mi testamento e lo que por el les ruego que cumplan, les doy poder e
facultad que pasado el dicho término en qualquier tiempo puedan cumplir y
hasta effectuar y cumplir, quiero y es mi voluntad que por transcurso de años
é tiempo no expire el poder y facultad por mi á ellos dado. »Ittem digo que demas y allende de los
doscientos ducados que Beltran de Oynaz mi hixo ha de dar a Milian mi hixo e
su hermano le mando dosciendos ducados de oro, para que con ellos y con los
doscientos que su hermano le ha de dar estudie e siga su estudio, e a no
querer estudiar e seguir su estudio en Gramática y en las otras ciencias en
que le pusieren, quiero y es mi voluntad que el dicho legato de los dichos
doscientos ducados que le hago no lo aya ni se le de por las personas á quien
el dicho mi cargo les doy ni por otras ningunas personas. »Ittem por cuanto yo compré la casa
Recarte con su pertenecido de los Dueños que fueron de ella por precio entre
ellos e mi igualado, para en cuio pagado tengo pagado lo que por mis libros
parece y lo que de ello quedo á dever de resto mando pagar de mis vienes a
aquellos de quien compré o a quien deviese haver y le pertenece lo que yo
devo de resto, con mas diez ducados que mando dar de mas del precio
por que compré a aquellos de quien compré é los deven haver. »Ittem mando al B.r Arana mi confesor el uno de los
dos Taszones que tengo porque tenga cargo de rogar á Dios por mi ánima e
porque tenga cargo de la persona de mi muger e hixos. »Ittem mando e digo que perpetuamente se
taña la Campana m.r en la dicha iglesia del S.or San Sev.n de Soreasu, a medio dia todos los
dias del mundo, para que los que oyesen la dicha campana puedan rezar un paternoster con una avemaría puestto de rodillas suplicando a Dios e
Nuestro Señor quiera dar grazia á los que estan en pecado mortal de salir de
el e otro paternoster e una avemaría por los mismos que
rezasen suplicándoles quiera darles grazia para que no tornen á caer en
pecado mortal; e porque sea mas servido Dios nuestro Señor, mando y es mi
voluntad el que el dicho tiempo de medio dia de cada dia tañan o señalen las freiras cada una en su fermita
porque los de la tierra puedan rezar lo mismo; e la horden que se ha de tener
en tañer las dichas Campanas es que cada una dellas ha de dar nuebe vadajadas
y de las tres primeras ha de aver un poco de espacio a las otras tres y lo
mismo de los otros tres á los últimos tres; la qual campana maior mando se
taña por el Sacristan que es o fuese de la dicha Iglesia del Señor San Sev.n e le den de mis bienes en cada un
año dos duc.s de pro, e asi bien se dé a cada
freira en cada un año un R.l, de modo que el cargo de mi facienda y
ferederos es en cada un año perpetuamente dos duc.s de oro y diez reales castellanos
que vale cada uno treinta y quatro maravedis, y encomiendo al Rector que es o
fuere de la dicha Iglesia Parroquial de la dicha Villa quiera dibulgar al año
dos vezes en la dicha Iglesia la razon e para que efecto se tañen las dichas
Campanas a la dicha ora para que los que rezasen sepan lo que han de rezar e
suplicar en sus oraciones a Dios nuestro Señor, e si el dicho mi heredero o
el que tuviere cargo de lo suso dicho quisiere fazer tañer la dicha Campana
en la dicha Iglesia matriz a otro que al Sacristan, que pueda facer e probeer
pagandole siempre al tal los dichos dos ducados de oro; e aunque yo tenia
intencion de dejar otra memoria á mi
hermano Iñigo, le pareció que esta era mejor especialmente porque
otra persona celossa al servicio de Dios
tuviesse partte en lo suso dicho e me participó algun interesse; e porque mi
intencion no es de dejar con cargo mi maiorazgo, muestro para el dicho
cumplimiento de los dichos dos ducados e diez Reales la Cassería de Aguirre
con su pertenecido la qual quiero y es mi voluntad quede sumissa e hipotecada
al cumplimiento de ello e no se pueda vender ni enajenar sino con el mismo
cargo, e quiero e mando que no se permutte en otra obra pía aunque haia
licencia del Santo Padre que es o fuere; e ruego al dicho mi feredero e a sus
successores lo guarden inviolabiliter despues de los dias mios e de mi
muger. »Ittem por quanto tengo proveido e
mandado que mis cargos e legatos se cumplan de los dichos mis vienes de suso
nombrados e de los frutos del quarto del Diezmo, digo que cumplidos los
dichos cargos de los sobre dichos vienes e fruto del dicho quarto de Diezmo,
los frutos del dicho quarto de Diezmos con lo demas que tengo mandado á mi
muger, gozo por todos los días de su vida la dicha mi muger de todos ellos; á
la cual así mismo le mando los recivos que tengo en los caseros que á ella
cupiesen por su mitad en la mitad de las dichas Caserías que á ella de su
parte le cabran. »Ittem digo que por quanto yo tengo
rematada la parte de la casa de Ipinza perteneciente á Cathalina de Eyzmendi
e á su hixa por la cantidad que por los autos de la execucion parece e por mi
Libro por extenso, quiero y es mi voluntad que pagando á aquellos que por mí
obiesen de haver la meitad perteneciente de lo que resta a dever de la dicha
Cantidad se le buelva, torne e restituía la dicha casa e pertenencia e no de
otra manera. »Ittem digo que de las quatro cubas que
dejo llenas de sidra le mando á la dicha mi muger la cuba que está
encomenzada á vever y otra de las del Lagar, la que la dicha mi muger
escojiese. »Y cumplidas mis deudas e cargos segun
dicho es e condiciones e posturas e reservaciones contenidas en este dicho mi
testamento e no de otra manera hago por heredero universal de todo lo que le
tengo donado y se contiene en la carta de Maiorazgo por menudo á Beltran de
Oynaz y de Loyola mi hixo, para que los aya para sí e sus herederos por vía
de Maiorazgo cumpliendo siempre todo lo contenido en el dicho Maiorazgo e
carta que cerca ello tengo ordenado por Pedro
García de Loyola, escrivano de la causa, y así quiero y es mi voluntad los
ayais vos, el dicho Beltran sin parte ninguna que en los vienes donados del
dicho Maiorazgo tengan buestros hermanos y hermanas ni sus hixos sino que
sean buestros tan solamente para hazer en ellos lo que está asentado en la
dicha Carta de Maiorazgo e quiero que vos solo el dicho Beltran seais mi
heredero universal en lo que así os tengo donado o no en mas e los otros mis
hixos se contenten con lo que les declaro, á los quales torno á rogar que por
la obediencia Paternal se contenten con lo que así les señalo. E para cumplir
lo demás que no es a cargo de los dichos B.r e Martin de Arana dejo por
cavezaleros á la dicha Doña Magdalena mi muger y al dicho Beltran de Oynaz mi
hixo y que para ello los doy poder en forma, e revoco todos los testamentos
cerrados e aviemos que hasta oy dia de la fecha de esta carta tenga fechos,
porque mi determinada voluntad es que esta Carta e lo en ella contenido valga
por mi testamento. »Ittem asi mismo digo que doi la misma
facultad e poder que de suso tengo dado á los dichos B.r e Martin de Arana para que puedan
por su propia autoridad tomar mis Libros de quentas y las Escrituras y
recaudos que tengo para la cobranza de los dichos vienes para que por virtud
de ellas puedan hacer sus diligencias. »Ittem digo que por quanto en mi poder
estar el Previlegio y otras Escrituras e Previlegios concernientes á las
dichas mis casas e solares de Oynaz y de Loyola y su Patronazo, quiero e
mando que despues de mis dias den y entreguen á Beltran de Oynaz mi hixo
Maiorazgo. »Y porque no venga en duda e mejor sea
corroborado digo que ordeno esta mi Carta de testamento cerrado escrito de
mano propia de Pedro García de Loyola, escrivano público de sus Magestades,
del número de la dicha villa de Azpeitia en estas siete ojas de medio pliego
de papel que van cerradas en la caveça i en las márgenes con cada tres Raias
acostumbradas hazer por el dicho Pedro García, y así bien devajo las dichas
fojas van cerradas de las Raias del dicho escrivano y las emiendas de cada
plana que en las dichas ojas ay salvadas por mano propia del dicho Pedro
García é lo que así contiene en las dichas siete ojas de papel digo que es el
testamento que yo dejo e ordeno, el qual quiero que valga por mi testamento, y
en caso que no valiese por mi testamento que valga por mi copdecillo e si por
copdecillo no valiese que valga por mi postrimera e última disposicion y
voluntad en la mejor vía e forma que debe y puede valer de derecho, y por tal
digo que la ordeno o otorgo ante el dicho Pedro García escrivano en la dicha
casa e solar de Loyola, en la cámara de ella donde en cama estoy enfermo a
diez y ocho días del mes de Noviembre del nacimiento de Nuestro Señor e
Salvador Jesuchristo de mil e quinientos e treinta y ocho años, en cuia
presencia y del dicho B.r Martin de Acharan firmé de mi
nombre e firma acostumbrada hazer por mi propia mano, e así bien a mi ruego
firmaron juntamente conmigo al pie de este dicho mi testamento cerrado los
dichos Pedro García, escrivano, y B.r de Acharan, e así firmado como es
dicho, el dicho Pedro García por mi mandado y en mí presencia y del dicho B.r lo cerró para haverlo de otorgar.
Yo el dicho Martin García ante el dicho escrivano y testigos en las espaldas
de este mi testamento contenidos. Mrn. García
de Oynaz. B.r Acharan. Pedro García de Loyola. Em.º: arece tamento Juan J o en lo a ac Ruega Entre renglones: contenido y gastado. Valgan test
t.do suia que no valgan. «Yo, Joseph de Ansótegui, Escrivano Real
y del número de esta villa de Azpeitia, subcesor en los Registros y papeles
de Pedro García de Loyola escrivano que fué del mismo número, saqué este
traslado del testamento original Matriz que se halla en mi poder en dichos
Registros del referido Pedro García y va bien y fielmente sacado y corregido
y concuerda con su original á que en lo necesario me remito. Y en fe de ello,
de pedimiento del Excmo. Sr. Don
Antonio de Idiaquez, Duque de Granada de Ega, Conde de Xavier, poseedor
actual de los Maiorazgos de Oñaz y Loyola y como tal Patrono de la Iglesia
Parrochial Matriz de San Sebastian de Soreasu de esta dicha villa de
Azpeitia, lo signé y firmé en ella a veynte y uno de Agosto de mil
setecientos y quarenta y siete. = En testimonio de verdad. = Joseph de
Ansótegui». |
Como este
testamento fué cerrado, en la copia legalizada de donde lo hemos tomado, que
existe en el archivo del Excelentísimo Sr. Duque
de Granada de Ega, Mayorazgo de
Oñaz y Loyola, leg. 39, n. 1,
precede á él la relación de las formalidades legales que se observaron en su
apertura. La fecha de ésta es el 2 de Diciembre de 1538. Debió por consiguiente
el testador morir antes de ese día y después del 18 de Noviembre en que otorgó
el testamento4. Consta que falleció en 19 de Noviembre5.
Es muy notable la cláusula, referente á San Ignacio, que
había estado tres años y medio antes en Loyola6 y celebró su primera misa (25
Diciembre, 1538), sin que supiese que podía aplicarla por el alma de su difunto
hermano7. San Ignacio nació entre los días 25-31 de Diciembre de 1491, que
en el cómputo de la Natividad entonces usado se contaba 14928.
GENERAL SOBERANA COMPAÑÍA DE LOYOLA
FUNDADOR DE LA ORDEN DE CABALLERÍA
San Ignacio Lazcano de Loyola fue en un principio un valiente militar, pero terminó convirtiéndose en un religioso español e importante líder, dedicándose siempre a servir a Dios y ayudar al prójimo más necesitado, fundando la Compañía de Jesús y siendo reconocido por basar cada momento de su vida en la fe cristiana. Al igual que San Ignacio, que el Capitán General del Reino de Chile Don Martín Oñez de Loyola, del Hermano Don Martín Ignacio de Loyola Obispo del Río de la Plata, y de del Monseñor Dr Benito Lascano y Castillo, Don Carlos Gustavo Lavado Ruiz y Roqué Lascano Militar Argentino, desciende de Don Lope García de Lazcano, y de Doña Sancha Yañez de Loyola.
Cuerpo Socorro Argentino
cuartelmaestre@gmail.com
ordendeloyola@gmail.com
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