CUERPO SOCORRO ARGENTINO
“Tcnl D José María Rojas Argerich”
“El Rey Carlos V, en la Villa de
Bruselas a 20 de octubre de 1555:
A todos los consejos, Corregidores caballeros escuderos oficiales hombres buenos de todas las ciudades villas y lugares de las provincias de la Nueva Castilla y llamada Perú y de las otras provincias sujetas comprendidas en el distrito y jurisdicción de la nuestra audiencia y Chancelleria Real de las de las Provincias del Perú y otras qualesquier personas eclesiasticos y seculares de qualesquier estado y condición sepades que nos aviendo entendido las alteraciones y cosas acaisidas en esas dichas provincias del Peru despues que Francisco Fernandes Xiron con otros muchos que con él se juntaron y se alzaron con la Ciudad del Cuzco y prendieron a Xil Ramirez Davalos nuestro corregidor que hera en la de la ciudad y deceando como dece amos que estas provincias se pongan en toda pas y sosiego y quietud para que en ellas se aga el servicio de Dios Nuestro señor y su santa Fe Católica sea aumentada para este efecto y que nos seamos servidos y esas provincias hacen en todo agresentamiento y noblecimiento y los pobladores de ella vivan en todo contentameinto avemos acordado por el gran concimiento y grandes servicios que en ver preso al dho Francisco Fernandez Xiron el dho don Alonso Tito Atauche Ynga nuestro leal basallo y buen Christiano le avemos elexido y señalado por nuestro alcalde Mayor de los quatro suyos para que haga y administre justicia y alzando vara alta pueda a los nuestros sujetos y vasallos y para que asimismo entienda en hacer y ordenar justicia y castigar los y nobedientesy aver todo lo de mas que convenga para el sosiego quietud ynoblecimiento de esas provinciaspor la presente por nuestro prio pio motuo y cierta ciencia y de nuestra voluntad eleximoscostituimos señalamos a ello al dho don Alonso Tito Atauche Ynga y le damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido libre y lleno y bastante con libre y genera la administración según y tan cumplidamente y es necesario y se requiere para que el suso dhosegún derecho mas y mejor y pueda valer y por nos y en nuestro pueda entender y aga justiciaen la pacificación y susiego de las dhas provincias y lo que mas convenga a nuestro servicio yprovea en todas las cosas que ocuriere asi concernientes de la dha administración y execuciónde la dha nuestra justicia como de la buena gobernación y defenza de las de las provincias ennuestro noblecimiento de ellas y gratificación de los pobladores y basallos y concervacion delos naturales y buen tratamiento de ellos y buen cobro de nuestra Real hacienda y en todas lasotras cosas y negociaciones de qualesquier calidad que sean y se ofrescan de nuestro servicio y viere que combiene y deban hacerse y provea en nuestro nombre como nos mismos alas justicias en otra qualesquier manera que se conveniente para defensas de esas provincias y bien y utilidad de ellas pueda llamar y convocar a las ciudades villas y otros pueblos yrepartimientos y pider a nuestros virreyes perlados y gobernadores justicias caballeros y otraspersonas de esas provincias estantes en ellas le den favor y avida siendo avisados por el dho don Alonso Tito Atauche Ynga y Finalmente pueda ser y provea todo aquello que nosotrosmesmos hacer proveer pudieramos de qualesquier calidad y condición que sean y ser puedanlas causas en las provincias porque bos mandamos a todos y a cada uno de bos aquí referidoacudireis a lo que os pidiere y mandare el dicho don Alonso Tito Atauchi y por el fuere proveido ordenando y mandando en qualesquier cosas y casos que se ofrescan en esas provincias todo lo guardereis cumplais como persona que tiene nuestro poder como descendiente del ynga y que perpetuamente gosase el dho don Alonso Tito Atauche Ynga ysus hijos y subsesores. Para su cumplimiento otorgan poder a de don Alonso Tito Atauche Ynga, para que ordene justicia.”
Referencias:
.- Incas e indios cristianos: Elites
indígenas e identidades cristianas en los Andes coloniales, Jean-Jacques
Decoster (2002).
.- Biblioteca peruana: Manuscritos
peruanos del Archivo General de Indias, Sevilla, España, Rubén Vargas Ugarte
(1938).
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