El carácter distintivo en la Orden de los Caballeros de San Ignacio de Loyola, es la educación, y proviene de la Compañía de Jesús, de su arraigada historia y una misión basada en la fe y el rigor intelectual.
ESTIMADOS PADRES DE CADETES Y ALUMNOS DEL LICEO MILITAR GRAL ESPEJO,
CADETES, PADRES Y ALUMNOS DE OTROS LICEOS MILITARES, EX CADETES Y COMUNIDAD EN GENERAL
Por medio de la presente, me complace comunicarles que nos dieron a lugar y ya tenemos sentencia definitiva en el Amparo que interpusiéramos en el 2013, tras la implementación de la Resolución 96/2013 del Ministerio de Defensa de la Nación Argentina.
Con respecto al amparo, les comento que en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que invocáramos en nuestro amparo, el JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 8, a cargo del la Dra De Negre (juez subrogante) resolvió dar a lugar a la procedencia mismo en base entre otras, a las consideraciones planteadas por nuestra demanda y declarar la Nulidad del art 1 . de la Resolución 96/2013 del Ministerio de Defensa de la Nación Argentina.
Su Excelencia en el Considerando VIII expreso:
“debe admitirse el argumento de los accionantes relativo a la vulneración del principio de legalidad administrativa, que la reforma a los planes de estudio implementada por las Resoluciones administrativas atacadas implica.
En efecto, en los propios Considerandos de la Resol. 59/2013 y en el Anexo I (agregados en copia a fs. 62 y 64/70) se referencia el estatus originario de los Liceos Militares como espacios de formación secundaria para la preparación de oficiales de reserva de las Fuerzas Armadas.
En orden a la reconfiguración de los Liceos, en la Resolución citada se dispone producir un cambio en la formación de reservistas por el de civiles para la Defensa Nacional... (ver pto. a); lo que trae aparejado la eliminación de reservistas.
Asimismo, en el art. 1 de la Resol. 96/2013 se ordena suprimir la instrucción militar en los Liceos que menciona, entre los que figura el Liceo Militar General Espejo y por lo tanto el título de reservistas de los egresados (v. especialmente en copia fs.76).
El art. 3, inc. 2º, b) de la ley 19.101 (según ley 22.511) al referirse a la reserva de las Fuerzas Armadas, incluye al personal que cursó estudios en los Liceos Militares y obtuvo el correspondiente grado de capacitación.
Ello así, la modificación de la estructura de la Reserva de las Fuerzas Armadas, sólo puede efectuarse por ley emanada del Congreso Nacional.
Es que la Administración Pública, se encuentra sujeta al principio de legalidad administrativa que importa la sujeción y vinculación de las normas que emite a las de rango jerárquico superior a partir del art. 31 de la C.N.
La primacía de la ley, impide la derogación de cualquiera de sus postulados por acto administrativo de alcance particular o general.
Ello lleva a declarar la nulidad del art. 1, de la Resol. del Ministerio de Defensa 96/2013.
La primacía de la ley, impide la derogación de cualquiera de sus postulados por acto administrativo de alcance particular o general.
Ello lleva a declarar la nulidad del art. 1, de la Resol. del Ministerio de Defensa 96/2013.
Lo dicho no implica desconocer el loable fin de protección de los niños contra la violencia que surge de los Considerandos de las normas atacadas
En mérito de lo expuesto,
FALLO
:
……… “declarando en consecuencia la nulidad del art. 1 de la Resol. del Ministerio de Defensa 96/2013, de conformidad al Considerando VII”
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Muchas gracias a todos, una vez más, por la confianza depositada.
Los saludo atentamente
feliciataciones
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