Por suerte llega a
Es esto suficiente ?
Por ahora sì, parece dejar zanjada la cuestiòn y a la vez lateralmente empujar un poco màs hacia el “archivo” al nuevo còdigo Zaffaroniano, el que no sòlo no resulta necesario, sino que va a todas luces en contra de lo que la sociedad demanda, leyes fuertes que sean el instrumento para la lucha eficaz contra la delincuencia.
El garantismo nos dice que un còdigo penal por sì bajarà el ìndice de delincuencia. Estamos de acuerdo en ello, sobre todo si se sigue con la irrisoria cifra del 3% de condenas del 100% de los delitos investigados. El ciudadano inclinado al crimen teme por la posibilidad cierta de la aplicaciòn de la ley, no por una ficciòn.
Ahora bien, un Còdigo con penas màs bajas e institutos garantistas sì lo solucionaria? En absoluto. Empeorarìa aùn màs las cosas. No sòlo por el hecho de que todos los condenados saldrìan en masa a pedir revisiòn de sus condenas por el principio de pena màs benigna.
Si el Còdigo actual no ejerce sobre la poblaciòn “una amenaza seria” de sanciòn, lo que se conoce como prevenciòn general, al menos ejerce la particular, cuando encuentra a jueces serios aplicàndolo.
Por ejemplo, si hoy a un violador reincidente le podemos imponer 50 años de prisiòn y cancelarle la posibilidad de que salga a la calle anticipadamente, con el nuevo tendrìamos –en el mejor y màximo de los casos- que imponerle una pena de 30 años, no habrìa declaraciòn de reincidencia, y a los 15 pasarìa a gozar de libertades “alternativas”.
Hay diferencia entre ver a un violador serial a los 15 años por la calle o verlo a los 50 ?
Al menos para la vìctimas SI.
No toda reforma es buena, el Còdigo Penal actual no por tener años es malo, sòlo hay que aplicarlo, y si lo reformamos, que sea pensando en la vìctima una vez.
Como ejemplo (entre las varias que he propuesto pùblicamente) les dejo las siguientes ideas de reformas a incluir :
A) Modificaciòn
del art 42 CP Tentativa, agregado in fine.
Porque no creemos que un delincuente que agota sus medios
para cometer un delito grave merezca reducciòn de pena por fracasar en el
intento (razones ajenas a su voluntad). Ej: es justo reducirle la pena al
criminal que baleò a la embarazada Carolina Pìparo sòlo porque ella no muriò ?
B) Incorporaciòn del art 108 bis: Delito de puesta en
peligro a menores (Child Endagerment).
Se debe convertir en delito autónomo el poner a menores en
peligro por falta de supervisión por parte de quien estè a cargo.
El menor debe ir a la escuela obligatoriamente. El padre,
madre o tutor que los deje sin este derecho a la educación o los explote por
ej. en actividades callejeras debe responder ante la justicia. Se debe aplicar la Convención de Derechos
del Niño, la que actualmente sólo se utiliza para dejar a menores delincuentes
libres, sin preocuparse el Estado del futuro de los niños al momento en que son
victimizados.
C) Modificaciòn del art. 52 CP, Reclusiòn por tiempo
indeterminado.
Se debe terminar con la eterna repitencia delictual de
criminales peligrosos.
Procederà cuando acumule:
- Tres penas privativas de libertad (condenas), siendo una de ella mayor de 3 años.
- Cuatro penas privativas de libertad (condenas), de 3 años o menores.
Se consideraràn firmes a los efectos de este artìculo, las
condenas confirmadas en doble instancia, ej. tribunal oral y casaciòn, o
tribunal sentenciante y Superior tribunal provincial, sin perjuicio de los
eventuales recursos extraordinarios que se presenten.
Gracias por leler
Gracias por leler
No hay comentarios:
Publicar un comentario