"CÓDIGO DE HONOR"
CAPÍTULO 1 1.01. Del
honor. El honor es la cualidad moral que obliga al más
severo cumplimiento del deber respecto de los demás y de sí mismo. Está por
sobre la vida terrenal misma y los valores materiales, porque la primera
termina con la muerte y lo material es transitorio. El honor sobrevive y
trasciende como legado a través de las generaciones, constituyendo el
insustituible patrimonio espiritual del hombre y sus instituciones. Con estos principios rectores como
guía, todos los miembros o integrantes deben asumir como propios los
intereses de
1.02. Jurisdicción y competencia. La jurisdicción y competencia del honor que deben observar los miembros e integrantes, se ejercerá a través del tribunal que este código establece. 1.03. Actos lesivos para el honor. Son lesiones al honor todas las acciones y/o omisiones cometidas por las personas sometidas a esta jurisdicción, que lesionen su propio honor, el ajeno o el de las instituciones a las que pertenezcan PRINCIPIOS GENERALES . Se considerarán lesiones al honor las siguientes: 1.
doptar conductas equívocas o que deje dudas acerca de la
honorabilidad que deben observar los Dignatarios de 3.
Incurrir en actos de deslealtad para con sus superiores, subalternos
o pares o para con la institución a la que pertenecen. 4.
Faltar a la verdad o dar informes inexactos que perjudiquen a sus
pares, considerándose un agravante cuando lo sea en beneficio propio o en
perjuicio de subalternos. 5.
Participar directa o indirectamente en hechos que ocasionen
perjuicios económicos para la organización a la que pertenezca o para
personas de la misma o ajenas a ella, considerándose un agravante cuando lo
sea en beneficio propio o en perjuicio de subalternos. 6.
Agredir de hecho a otra persona perteneciente o no a la
organización, causándole la muerte o lesiones de cualquier tipo, sin mediar
razones de defensa personal y considerándose un agravante cuando lo sea en fo
Faltar a la palabra empeñada o a las normas que el honor impone. 2.
Arma premeditada. 7.
Ofender a un superior, subalterno o par en forma que implique
afrenta o menosprecio. 8.
No tomar prontas medidas para dejar a salvo su propio honor
lesionado por otros. 9.
Contraer deudas y no saldarlas o eludir maliciosamente su pago o el
de otras obligaciones contraídas, pudiendo hacerlo. 10. Participar
directa o indirectamente en juegos de azar por dinero 11. Verter
intrigas o versiones que perjudiquen el buen nombre, reputación o prestigio
de superiores, subalternos o pares. 12. Refugiarse
en el anonimato para criticar a superiores, subalternos o pares o a sus
proyectos. 13. Hacer
con cualquier finalidad publicaciones que afecten la jerarquía y funciones de
superiores, subalternos o pares, siendo tanto más grave el hecho cuanto más
elevada sea la jerarquía del afectado y la de quien las haga. 14. Hacer
uso de estupefacientes o ingerir bebidas alcohólicas en forma inmoderada. 15. Presentarse
en público o prestarse a publicaciones en forma que no condiga con la
corrección que deben observar los funcionarios 16. Realizar
actividades de las que resulte desdoro para su persona o para la institución
a la que pertenece. 17. Integrar
o haber integrado grupos o entidades que por su doctrina o acción lesionen
los principios del honor o sean contrarios a la doctrina Católica, Apostólica
y Romana. 18. Profesar en forma
encubierta otra religión que no sea 19. Hacer uso de títulos nobiliarios, académicos, militares u otros que no le correspondan, para obtener ventajas personales. 1.04. Condiciones
a cumplir por los procedimientos. Todas las
tramitaciones y documentos que se sustancien relacionados con el juzgamiento
de cuestiones de honor serán urgentes y de carácter confidencial. 1.05. Simultaneidad
de delitos o infracciones con lesiones al honor.
Cuando una lesión al honor se vincula a la comisión de un delito o infracción
cuyo juzgamiento corresponda al fuero penal, al fuero civil o a las normas de
conducta propias de la organización, podrá esperarse la confirmación de la
sanción que pruebe la transgresión al honor cometida o, según las
circunstancias, ordenar que el Tribunal de Honor proceda independientemente. Debe
tenerse en cuenta que el juzgamiento de lesiones al honor no siempre
encuentra correlación con la comisión de delitos o infracciones de conducta.
1.06. Información
preventiva al afectado. Cualquier funcionario jerarquizado que
tenga información de rumores o versiones que afecten el honor de otro, deberá
hacérselo saber en forma fehaciente dentro de las 48 horas hábiles, para que
pueda aclarar su conducta sin demora. Ante cualquier impedimento para dar
cumplimiento a este plazo, deberá justificar la circunstancia ante su
superior directo. 1.07. Solicitud
de actuación del Tribunal de Honor. Las solicitudes
de actuación del Tribunal de Honor se tramitarán por escrito al superior
directo de quien dependa el denunciante, quién lo elevará por la vía
jerárquica a la máxima autoridad, según los procedimientos que se indican a
continuación: 1.
Por solicitud del afectado. El
que, después de una ponderada consideración del o de los hechos conocidos,
aprecie que lo afectan, lo solicitará por escrito a su superior dentro de las
48 horas hábiles de conocer la situación, dejando constancia de haber
asimismo informado por escrito a quien o quienes lo hayan afectado. El
funcionario que reciba tal solicitud, lo pondrá en conocimiento por escrito
al superior del o de los ofensores. 2.
Por una denuncia. El
funcionario que tome conocimiento de hechos que lesionen el honor de otro, de
otros o de la institución, deberá solicitarlo a su superior, por escrito,
dentro de las 48 horas hábiles de haber tomado conocimiento, dejando
constancia de haber informado, por escrito, de esta circunstancia al o los
ofensores. En este caso el funcionario que reciba la denuncia, hará las
comunicaciones a los superiores de fendido y ofensores. 3.
Por decisión del superior respecto de sus
subordinados. Los funcionarios que aprecien que un
subordinado ha incurrido en actos que afectan su honor o el de otros o el de
la institución, lo solicitará por escrito dentro de las 48 hora hábiles de
haber tomado conocimiento, a su superior o a la autoridad con atribuciones
para decidir la actuación del Tribunal de Honor. CAPÍTULO 2 TRIBUNAL DE HONOR 2.01. Misión del Tribunal de Honor. Realizar el juzgamiento de las lesiones al honor que, por debida presentación, se impute a personas sometidas a esta jurisdicción, según el Art. 1.02. 2.02. Composición. Estará compuesto por la
máxima autoridad del Proyecto Fundacional, quien actuará como Presidente del
tribunal, acompañado como vocales por cuatrofuncionarios de jerarquía
superior a la de los superiores de los ofendidos y de los sometidos a juicio,
dos de ellos designados por el Presidente del Tribunal y los otros dos
propuestos por las partes ofendida y ofensora respectivamente. 2.03. Carácter y asiento. El Tribunal de Honor tendrá carácter permanente y tendrá su asiento en el lugar que fije el Presidente. 2.04. Funciones de los miembros del Tribunal de Honor. 1.
Del Presidente 1.2.
Decidir si, de acuerdo con las circunstancias del caso, procede o no
la constitución previa de una Comisión de Honor. 1.3.
Decidir si corresponde la formación del Tribunal de Honor, en
función de lo recomendado por 1.4.
Dirigir las deliberaciones del Tribunal de Honor. 1.5.
Firmar las comunicaciones y oficios en representación del Tribunal. 1.6.
Requerir la comparencia de las personas que deban intervenir en las
actuaciones. 1.7.
Someter a la consideración del Tribunal cualquier causa de excusación
o recusación. 1.8.
Solicitar la presencia de personas especializadas, cuando a juicio
del Tribunal sea necesario su asesoramiento. 1.9.
Ordenar las investigaciones paralelas y la obtención de pruebas que
sean necesarias para la resolución del caso. 1.10. Supervisar
que todas las tramitaciones referentes al Tribunal de Honor se diligencien,
en todos los ámbitos, dentro de los plazos establecidos. 1.11. Aplicar
las sanciones que resulten del juzgamiento de los casos sometidos al Tribunal,
como así también por las inconductas en que pudiere incurrir cualquiera de
las personas que intervenga en las actuaciones, incluidos los vocales del
Tribunal. 1.12. Emitir
su voto que, en caso de empate de los votos de los vocales, tendrá doble valor.
1.13. Designar
al vocal que ejercerá las funciones de Secretario. 2.
De los vocales. 2.1. El de mayor jerarquía, reemplazar al
Presidente en caso de ausencia o 2.2.
Poner en conocimiento del Presidente cualquier causa de excusación,
fundamentándola por escrito. 2.3.
Intervenir en los interrogatorios. 2.4.
Proponer al Presidente toda medida tendiente a aclarar el hecho que
se investiga. 2.5.
Emitir su voto. 2.6.
Formar parte de las comisiones investigadoras que designe el
Presidente. 3.
Del Secretario 3.1. Ejercer
el refrendo de la firma del Presidente. 3.2. Formular
las comunicaciones, oficios y pedidos que debe dirigir el Presidente en
representación del Tribunal. 3.3. Efectuar
el asiento de las declaraciones e informes verbales prestados ante el
Tribunal. 3.4. Realizar
la preparación de las actas, resoluciones y demás diligencias. 3.5. Efectuar
las citaciones pertinentes para la comparencia de las personas que deben
intervenir. 3.6. Controlar
al guarda de las actuaciones bajo la mayor seguridad. 3.7. Disponer
y coordinar las tareas administrativas.
CAPÍTULO 3
3.01. Misión 1.
Las Comisiones de Honor tienen por misión: 1.1. Analizar
exhaustivamente los hechos sometidos a su consideración, a fin de
esclarecerlos debidamente. 1.2. Informar
a la autoridad que la designó si corresponde que los hechos investigados sean
juzgados por un Tribunal de Honor. 3.02. Dependencia. 3.03. Excusaciones y recusaciones. Si se
plantearan a 3.04. Constitución y funcionamiento. 1.
Constitución. Las Comisiones
de Honor se constituirán por disposicón del Presidente del Tribunal de Honor
y estarán integradas por tres funcionarios de mayor jerarquía que el ofendido
y el ofensor y ajenos, además, a las organizaciones a las que pertenecieran
aquéllos. 2.
Funcionamiento. 2.1.
Salvo casos de fuerza mayor o complejidad del caso que deberán
documentarse, 2.2.
Las actuaciones y diligencias que realice 2.3.
Las actuaciones de 2.4.
Cuando las constancias que recabe CAPÍTULO 4 FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE HONOR 4.01. Iniciación
de la causa. La causa se iniciará cuando lo disponga el Presidente
del Tribunal, al recibir el informe de
4.02. Excusaciones y recusaciones. Están
excusados y son recusables para integrar el Tribunal de Honor, las personas
que se encuentren en las siguientes circunstancias: 1.
Las que estuviesen ligadas entre sí por parentesco con el imputado o
con el denunciante, hasta el tercer grado de consanguinidad. 2.
Las que hayan intervenido en otro Tribunal de Honor en carácter de
denunciado por el imputado o de denunciantes contra éste. 3.
Las que tengan amistad o enemistad manifiesta con el imputado o
denunciante. 4.
Las que por haber tenido participación directa o indirecta en los
hechos estén inhabilitadas para pronunciarse libremente. 5.
Todas aquellas que por sus funciones hayan tenido que pronunciarse
sobre los hechos sometidos a consideración del Tribunal de Honor. 6. Las que estén ligadas por alguna forma de interés común con el denunciante o con el imputado. Salvo lo establecido precedentemente, son
irrenunciables las obligaciones que esta normativa asigna a los funcionarios
del Proyecto Fundacional. Los casos de excusación o recusación serán resueltos por el Tribunal en forma inapelable. 4.03. Carácter de las declaraciones e informes.
Toda declaración o informe que se dé ante un Tribunal de Honor, se considerará hecho
bajo palabra de honor. El Presidente del Tribunal hará presente previamente esta circunstancia a los declarantes. 4.04. Citaciones y comparecencias 1.
Del imputado. El Presidente
del Tribunal de Honor citará al imputado por un medio fehaciente. Si no se
presentara en primera instancia sin mediar causal válida, será pasible de una
“Amonestación por falta grave al honor”. En caso de reiterar la no
presentación ante una segunda citación, el mismo será “Descalificado por
falta gravísima al honor”, con todas las accesorias correspondientes para su
no continuidad en el Proyecto Fundacional. Al comparecer, el imputado se
identificará ante el Secretario y acto continuo el Presidente le informará de
los cargos que se le imputan, de los que tomará conocimiento por escrito.
También se le entregará la nómina completa de los miembros del Tribunal;
cumplidos estos requisitos, el imputado dispondrá de una plazo de 72 horas
hábiles para formular recusaciones, contestar las imputaciones y ofrecer
pruebas de descargo, entregando las que obren en su poder. 2. De los testigos. El Presidente del Tribunal de Honor citará a los testigos por un medio fehaciente. Si no se presentara en primera instancia sin mediar causal válida, será pasible de una “Amonestación por falta leve al honor”. En caso de reiterar la no presentación ante una segunda citación, el mismo será “Amonestado por falta grave al honor”, quedando sujeto a su propio juzgamiento por un Tribunal de Honor. Al comparecer, el testigo se identificará ante el Secretario y acto continuo el tribunal le tomará declaración. Las declaraciones serán verbales o escritas según lo fueran los cuestionarios. 4.05. Suspensión de actuaciones. Los Tribunales Honor suspenderán actuaciones cuando lo juzguen conveniente, dejando las debidas constancias en aquellas. 4.06. Comisiones Investigadoras. En el caso de que deban ealizarse indagaciones o investigaciones fuera del lugar donde funciona el Tribunal, el Presidente designará una Comisión Investigadora integrada por dos vocales del Tribunal, la que informará por escrito. 4.07. Cargos contra terceros. Si durante las actuaciones se formularan cargos contra terceros no involucrados en la causa, ésta seguirá su curso sin perjuicio de que por tales cargos se deban tomar otras medidas. 4.08. Votaciones y cuestiones previas a 1.
Si el imputado ha incurrido en los hechos que se le atribuyen. 2.
Si el hecho en que ha incurrido constituye falta al honor. 3.
Si lo que se le imputa es un acto aislado o es, por el contrario, su
conducta 4.
Si tiene atenuantes.
Si fueran varios los imputados, se establecerá el cuestionario correspondiente para cada uno de ellos. Una vez resueltas por el Presidente las cuestiones planteadas se pasará a votar la resolución del Tribunal. 4.09. Resolución. Antes de adoptar una
resolución se determinará mediante una votación la ausencia o nó de gravedad en la falta
cometida. Para ello se tendrá en cuenta que en cuestiones de honor aumenta la
responsabilidad del imputado en relación con su jerarquía. Los integrantes del Tribunal emitirán su voto por escrito con su fundamento, encuadrándolo en alguno de los siguientes términos. 1.
Absolución del imputado.
Este encuadre podrá deberse a que la votación determina que el imputado no ha
incurrido en los hechos que se le atribuyen o que éstos, probados total o parcialmente,
no constituyen faltas al honor. El Tribunal dejará expresa constancia en 2.
Amonestación por falta leve al honor. Se
aplicará por mayoría de votos y comprende a aquellas faltas que representan
una inconducta atenuada. Será anotada en el legajo del sancionado e implicará
un demérito automático del 25% en la calificación que le hubiera
correspondido en su próxima foja de concepto. La reiteración en la comisión
de una falta leve al honor, determinará que ésta última sea sancionada como
falta grave al honor. 3.
Amonestación por falta grave al honor. Se
aplicará por mayoría de votos y comprende a aquellas faltas que representan
una inconducta grave. Será anotada en el legajo del sancionado e implicará un
demérito automático del 50% en la calificación que le hubiera correspondido
en su próxima foja de concepto. La reiteración en la comisión de una falta
grave al honor determinará la descalificación automática del sancionado, con
todas las accesorias correspondientes para su no continuidad en el Proyecto
Fundacional. 4.
Descalificación por falta gravísima al honor. Se
aplicará por unanimidad de votos y comprende a aquellas faltas que pongan de
manifiesto una carencia total de honor y, por ende, implican la expulsión del
sancionado del Proyecto Fundacional. Cuando no mediare unanimidad de votos pero sí mayoría, el imputado quedará encuadrado en el inciso 3. anterior. 4.10. Notificación a los imputados. Las
resoluciones del Tribunal serán notificadas por escrito a los imputados,
pudiendo éstos enterarse de los fundamentos de la resolución y de los
resultados de la votación previa. Cuando el encuadramiento recaiga en los incisos 2. y 3. del Artículo 4.09. anterior, el Presidente ante el Tribunal reunido, procederá a exhortar al sancionado en la forma que estime conveniente, en procura de una rectificación de su conducta. CAPÍTULO 5 RECONSIDERACIÓN 5.01. Carácter de las resoluciones del Tribunal de Honor. Las resoluciones del Tribunal de Honor podrán ser objeto de pedido de reconsideración por parte del sancionado.
reconsideración ante el mismo Tribunal, exponiendo por escrito sus fundamentos dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación respectiva. 5.03. Tramitación
de la reconsideración. En caso de que el Tribunal encuentre atendibles
los fundamentos expuestos, loo resolverá por simple mayoría de votos; de lo contrario
la resolución recurrida quedará firme. 5.04. Vencimiento del plazo para interponer reconsideración. Vencido el plazo de 48 horas hábiles para interponer el recurso de reconsideración, sin que el mismo haya sido interpuesto, la resolución del Tribunal de Honor quedará firme. CAPÍTULO 6 NORMAS COMPLEMENTARIAS 6.01. Constancia en los legajos personales. El Tribunal de Honor hará las comunicaciones necesarias para que todas la resoluciones y reconsideraciones sean asentadas en los legajos de los involucrados. 6.02. Información a los superiores de los involucrados. De las resoluciones del Tribunal de Honor también serán informados los superiores directos de los involucrados. 6.03. Prioridad de las actuaciones. Las actuaciones del Tribunal de Honor tendrán prioridad sobre otras actividades. 6.04. Cuestiones no reglamentadas. Si durante la actuación del Tribunal de Honor se presentara alguna duda por inexistencia de normas de procedimiento, el mismo Tribunal las solucionará en la forma que mejor convenga, por simple mayoría de votos. CENTINELA DEL DESARROLLO NUCLEAR ARGENTINO D CARLOS GUSTAVO LAVADO RUÍZ ROQUÉ LASCANO |
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