viernes, 2 de mayo de 2014

Privilegios concedidos por los Papas a los Generales de la Compañía de Jesús. Por Fernando Garrido ( 1821 - 1883). Soberana Compañía de LOYOLA.



Según las constituciones de la Compañía de Jesús, el Papa ha recibido de Dios poder absoluto sobre lo temporal y lo eterno, y este poder lo ha trasmitido a la Compañía, en todo aquello que concierne y se refiere a su gobierno y prosperidad, de tal manera, tan lata y absolutamente, que ya no puede quitárselo.

Por estas constituciones, preeminencias y prerrogativas, que los Papas les han concedido, los jesuitas se consideran independientes de toda autoridad y potestad civil; y por esto la Compañía no ha presentado nunca a ningún gobierno, para ser registrados, reconocidos y sancionados, sus títulos, leyes, privilegios y bulas que los confirman; partiendo del [68] supuesto de estarles prohibido el reconocimiento de toda otra autoridad que no sea la del Papa. Los poderes públicos están, en cambio, obligados, según las bulas de los Papas, a garantizarles el libérrimo ejercicio de sus prerrogativas y privilegios, bajo pena de excomunión.


Abundan tanto los documentos que prueban, de la manera más irrecusable, lo que acabamos de decir, que, faltos de espacio, nos contentaremos con citar algunos como ejemplo.

Gregorio XIV, en su bula confirmatoria del Instituto de los jesuitas, dada en 1591, prohibió a todas las autoridades de la Cristiandad, que se mezclaran en lo más mínimo, ni estorbaran en su ejercicio los privilegios otorgados por los Papas a la Compañía.

Esta Bula fue dada a instancias del gobierno del General Aquaviva.

Pablo III había ya concedido a los jesuitas la facultad de construir edificios, y de adquirir propiedades en todas las partes del mundo, a pesar de cualquier poder eclesiástico o secular; declarando que la Compañía, sus miembros y bienes, pertenecían al patrimonio de San Pedro, y que éste depende de la exclusiva jurisdicción de la Sede Apostólica. «Por lo tanto, dice la Bula, en cualquier parte [69] del mundo en que estén, sus personas y bienes están exentos de diezmos, contribuciones y gabelas, tallas, donativos, colectas, subsidios, &c., &c., hasta para las causas más favorables, necesarias y perentorias, como la defensa de la patria; y ningún rey, príncipe ni autoridad, comunidad, ni magistrados de ciudades y fortalezas, pueden atreverse a imponerles el menor gravamen, sin considerarse rebeldes a la autoridad pontificia.»

No bastaba emancipar las personas y bienes de la Compañía de toda humana jurisdicción; preciso fue crear jueces, provistos de los poderes necesarios; y al efecto, los Papas dieron a la Compañía, o lo que es lo mismo, a su General, la facultad de nombrar sus propios jueces, en todos los países, bajo la denominación de conservadores, que pueden juzgar sin formalidades judiciales, y los poderes civiles o eclesiásticos, que se opongan a su libre acción, son condenados, y sus actos declarados nulos y sin efecto.

Las Bulas pontificias dan a estos jueces plenos poderes, hasta sobre lo temporal y sobre los seglares, a los que pueden imponer penas pecuniarias, y poner en entredicho, no sólo a los individuos, sino a los pueblos en que se refugien los enemigos de la Compañía.

Las citadas Bulas autorizan a los dichos jueces «a reprimir los poderes seglares o eclesiásticos, sin excluir pontífices ni reyes, que molestan a la Compañía en sus posesiones, privilegios o reputación, abiertamente o en secreto, directa o indirectamente, cualquiera que sea el pretexto.»

Los jesuitas pueden obligar a comparecer ante sus jueces conservadores a toda clase de personas, eclesiásticas o civiles, cuando se trata de injurias y violencias contra los bienes, privilegios e inmunidades de la Compañía.

No considerando suficiente el privilegio de nombrar jueces, el Papa concedió al General la facultad de cambiarlos cuando lo tuviera por conveniente.

En las primeras Bulas, dadas para el establecimiento de los jueces, se dice que éstos procederán por las vías del derecho; pero en la de 1571, se añade, que podrán castigar por vías de derecho.

De todo lo que procede resulta, que esta Institución es atentatoria a la soberanía y leyes de los Estados, puesto que establece, sin su conocimiento, jueces que proceden sin las formalidades ordinarias de la justicia, y que constituyen un verdadero poder secreto, con jurisdicción propia sobre los ciudadanos, y sobre las mismas autoridades, magistrados y poderes públicos de las naciones que blasonan de independientes.

Tantos privilegios no bastaban a contentar a los jesuitas, quienes, partiendo de la supuesta soberanía pontificia sobre la cristiandad, obtuvieron autorización para crear escribanos, que entendieran en sus asuntos, dando al General de la Compañía el derecho de convertir a sus subordinados en funcionarios públicos, cuyos actos deben producir plena fe en justicia. La fe que debe darse a la fe de los escribanos jesuitas, nombrados por su General, puede calcularse, recordando la obediencia pasiva que le deben, y de la que hacen voto.

Por medio de sus bulas, los Papas han dado a los jesuitas una ley civil, respecto a las prescripciones, prorrogándolas hasta setenta años, aun para los bienes ya prescritos por período menos largo. Han establecido además una forma particular de procedimientos para los asuntos de la Compañía, sometiendo  a ellos a los jueces seculares, y dispensando a los jesuitas de las leyes sobre la restitución, cuando las tienen por perjudiciales, aunque sea por culpas de sus superiores. Esta disposición hace ilusorios los contratos.

Sólo el General tiene poderes para contratar; pero los contratos que con él se hacen deben sujetarse al uso, costumbres y privilegios de la Compañía.

¿Y cuáles son estos usos, costumbres y privilegios? Pues dicen las aclaraciones de las instituciones de la Compañía, en varios artículos, que la Compañía está exenta del cumplimiento de sus compromisos, aunque los contratantes queden siempre obligados con ella.

Uno de estos artículos dice, que si el General concede permiso a sus subordinados para contratar, él se reserva el derecho de anular los contratos que hagan, disponiendo lo que mejor le parezca, siempre que sea en pro de la Compañía.

¡Cuánto habrán abusado de condición tan repugnante e inicua, en las épocas en que los gobiernos eran sus dóciles instrumentos!

En las leyes y constituciones de los jesuitas,  no se tienen más en cuenta la jurisdicción episcopal, los derechos de los curas párrocos y los de las otras Órdenes religiosas, que la jurisdicción de los poderes civiles.

Por la Bula que dio Pablo III en 1549, la Compañía y sus miembros son declarados exentos y libres de toda superioridad, jurisdicción y corrección de los ordinarios; ningún prelado puede excomulgar a un jesuita, ni lanzar sobre él entredicho, ni siquiera suspender el ejercicio de sus funciones sacerdotales; y este privilegio se extiende a los discípulos externos de sus colegios, y a los criados y obreros empleados por la Compañía.

Los jesuitas elegidos por el General, pueden predicar en todas partes, confesar a todos los fieles, y absolver los pecados más graves, aun en los casos reservados al Papa.

Los obispos no pueden impedir a los jesuitas administrar el sacramento de la penitencia, desde el domingo de Ramos al de Cuasimodo, ni oponerse a que ejerzan esta función en sus diócesis, general e indistintamente, sin límites de tiempo, lugar ni personas.

Sin autorización especial del Papa no pueden los obispos poner en entredicho las casas de la Compañía, ni obligar a un solo jesuita a sufrir nuevo examen, a menos que no sobrevenga alguna grave causa, referente a la misma confesión.

A los fieles que van a misa, al sermón o a vísperas, a las iglesias de los jesuitas, se les tienen en cuenta, cual si hubieran cumplido con sus deberes parroquiales.

Los generales de la Compañía pueden crear congregaciones de todas las clases, así de hombres como de mujeres; conceder y distribuir indulgencias para ellas, darles estatutos, y cambiarlos según les plazca, sin necesidad de aprobación de la Santa Sede, y deben ser respetados cual si de esta emanaran directamente.

Según las bulas pontificias, los prelados no pueden visitar estas congregaciones jesuíticas, ni mezclarse en su administración, sino en rarísimos casos.

La Compañía no se ha quedado corta en el uso de esta exorbitante prerrogativa, y hoy son emanaciones e hijuelas suyas, la mayor parte de las congregaciones, asociaciones y hermandades católicas, con las que, cual inmensa red, ha cubierto el mundo.

Tan inmenso cúmulo de prerrogativas no  bastaba a satisfacer la ambición de la Compañía, y entre las bulas otorgadas a su favor por los Papas, se encuentra una, en la página 285, del compendio de bulas y privilegios, que dice así: «Los privilegios concedidos a la Compañía de Jesús, contrarios a lo dispuesto en el Concilio de Trento, subsistirán, no obstante esta contradicción.»

En otra Bula se prohibe apelar al Papa, de las ordenanzas y correcciones de la Compañía, y también que este reciba apelaciones contra ella.

Los colegios de jesuitas son considerados como universidades, y universidad o persona que a este privilegio se oponga, perderá su derecho, y será citada ante el juez conservador, quien, según el código jesuítico, la excomulgará.

Los estudiantes de los colegios de jesuitas no deben graduarse en las universidades, para no prestar a los juramentos de fidelidad a las leyes e instituciones del país que en ellas se exigen; y los magistrados deben ejecutar las voluntades de los rectores de los colegios de la Compañía, y proteger a sus recomendados.

A pesar de que tantas ventajas y privilegios parezcan increíbles, todavía han ido más allá los Papas, concediendo en el seno de la Iglesia católica a la Compañía de Jesús, preeminencias que la hacen independiente y hasta superior a la misma Sede Pontificia.

En una Bula de Pío V se lee lo siguiente: 

«Todos los privilegios pasados, presentes y futuros, obtenidos o que obtengan otras órdenes religiosas; cuantas prerrogativas puedan habérseles concedido, incluso las que merecen nota especial, todas las inmunidades, exenciones, facultades, concesiones, privilegios, gracias espirituales y temporales, que puedan haberse dado o se dieren en lo futuro, a congregaciones, conventos, capítulos y personas de ambos sexos, a sus monasterios, casas, hospitales y otros lugares, se entiende que son también concedidas, ipso facto, a los jesuitas, sin necesidad de concesión especial.»

Y añade la citada Bula: 

«Se prohibe la derogación de ninguno de estos privilegios; y si fueren derogados, el General de la Compañía los restablecerá en derecho de su propia autoridad.»

Resumen de todo lo expuesto, es, que por el voto de obediencia pasiva, por la organización autocrática de la Compañía, porel cúmulo de sus privilegios, el General es rey absoluto de ella, y un poder independiente, rival de los Pontífices romanos, hasta el punto de que la Iglesia católica haya concluido por ser absorbida por la Compañía, que impone a los Papas su política. Ella inspiró la proclamación de la Inmaculada Concepción, el Syllabus, el Concilio que declaró el Papa infalible, y, en general, la intransigencia, a que debió en gran parte Pío IX la pérdida de sus Estados, y con ellos el poder temporal, ejercido por los Papas durante muchos cientos de años.

¿Qué tiene, pues, de extraña la antipatía que ha inspirado e inspira la Compañía de Jesús, cuando sus tendencias, su aspiración al dominio universal, dentro y fuera de la Iglesia católica, sus instituciones y privilegios inauditos, son una amenaza y un ataque, directo e incesante, contra el derecho común, contra las leyes civiles, contra la independencia de las naciones, contra los Cánones, contra la autoridad de los obispos y de los párrocos, contra los derechos de las universidades y de las otras corporaciones religiosas, y contra todas las sociedades civiles, que no son hechura suya o le están sometidas?


 GENERAL SOBERANA COMPAÑÍA DE LOYOLA
FUNDADOR DE LA ORDEN DE CABALLERÍA


San Ignacio de Loyola fue en un principio un valiente militar, pero terminó convirtiéndose en un religioso español e importante líder, dedicándose siempre a servir a Dios y ayudar al prójimo más necesitado, fundando la Compañía de Jesús y siendo reconocido por basar cada momento de su vida en la fe cristiana. Al igual que San Ignacio, que  el Capitán General del Reino de Chile Don Martín Oñez de Loyola, del Hermano Don Martín Ignacio de Loyola Obispo del Río de la Plata, y de del Monseñor Dr Benito Lascano y Castillo, Don Carlos Gustavo  Lavado Ruiz y Roqué Lascano Militar Argentino, desciende de Don Lope García de Lazcano, y de Doña Sancha Yañez de Loyola.

Cuerpo Socorro Argentino
cuartelmaestre@gmail.com
ordendeloyola@gmail.com


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